Sanciones del RD 933/2021
El Real Decreto 933/2021 establece la obligación de comunicar los partes de viajeros, pero no fija las multas directamente. El régimen sancionador aplicable es el de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
INFO
Esta página es una referencia orientativa. La calificación final y la cuantía de una sanción corresponden a la Administración competente en cada caso.
Tipificación principal
El artículo 37.3 de la LO 4/2015 tipifica como infracción leve:
"La omisión o la inexactitud de la comunicación al Registro de los datos a que se refiere la normativa de seguridad ciudadana en relación con los viajeros y las personas que se hospeden en los establecimientos de hospedaje."
La no-comunicación o la comunicación con errores del parte de viajeros entra, por defecto, en este supuesto.
Cuantías por gravedad
| Gravedad | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
|---|---|---|
| Leves | 100 € | 600 € |
| Graves | 601 € | 30.000 € |
| Muy graves | 30.001 € | 600.000 € |
Dentro de cada tramo existen grados (mínimo, medio, máximo) que la Administración aplica valorando intencionalidad, daño producido, capacidad económica y reiteración.
Escalado a grave o muy grave
La calificación puede elevarse cuando concurren circunstancias agravantes:
- Reiteración de incumplimientos no corregidos.
- Volumen significativo de comunicaciones omitidas.
- Ocultación deliberada o alteración de datos.
- Obstrucción a la labor inspectora.
Reducciones aplicables
El procedimiento administrativo sancionador general permite:
- Reducción del 20 % por reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
- Reducción del 20 % por pago anticipado de la sanción.
Ambas reducciones pueden acumularse en ciertos supuestos.
Órganos competentes
| Territorio | Competencia |
|---|---|
| Mayoría de CCAA | Ministerio del Interior (DGP / Guardia Civil) |
| Cataluña | Consejería competente + Mossos d'Esquadra |
| País Vasco | Departamento de Seguridad + Ertzaintza |
Supuestos que terminan en sanción
- Reservas OTA (Booking, Airbnb) sin parte enviado, detectadas al cruzar datos.
- Envíos fuera de plazo (más de 24 h desde el inicio del hospedaje).
- Datos incompletos o incorrectos (falta de apellido 2, número de soporte, parentesco).
- Cancelaciones no comunicadas después de haber enviado el parte.
- Propiedades sin dar de alta como establecimiento en SES.HOSPEDAJES.
Mitigación operativa
- Credenciales SES configuradas y verificadas.
- Importación iCal activa para no perder reservas de OTAs.
- Validar y enviar dentro del plazo de 24 h desde el check-in.
- Registro de auditoría inmutable disponible como prueba de diligencia.
Referencias
- Real Decreto 933/2021 — BOE
- Ley Orgánica 4/2015 — BOE
- Qué es el RD 933/2021 — blog
- Sanciones: análisis extenso — blog
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.